7 datos sobre los "candados" para crear partidos en el DF

(Foto: Archivo/EL UNIVERSAL)
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó el requisito para que los partidos políticos de nueva creación en el Distrito Federal cuenten con una militancia de al menos 1.8% del padrón electoral en 30 de los 40 distritos electorales, una reforma que había sido impugnada por el PRI.
Con la resolución de los ministros, seguirá vigente dicha reforma, pero no podrá aplicarse al proceso electoral de 2012 debido a que ya venció el plazo para solicitar registro de partidos.
El artículo en cuestión es el 214 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, por lo que queda vigente el punto que exige a los partidos políticos de nueva creación una militancia de al menos 1.8 por ciento del padrón electoral.
EL UNIVERSAL DF enlista siete datos sobre la resolución.
1. Del 2 al 1.8 por ciento. El 6 de junio pasado la corte invalidara la reforma del 2010 de la ALDF, con lo que se exigía a los partidos políticos contar con al menos 2 por ciento de la lista nominal en cada una de las 16 delegaciones. Por ello, después de la resolución, a finales de junio, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, fijó el porcentaje de 1.8% de afiliados en 30 de los 40 distritos electorales para crear un nuevo partido político.
2. Otra inconformidad del PRI. Un mes después del cambio de la ALDF, el partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó de nuevo un recurso al considerar que las modificaciones realizadas por la ALDF al artículo violaban el principio de "libre asociación" para hacer más accesible el registro a los partidos.
3.-Con cuatro votos a favor y seis en contra, los ministros resolvieron este jueves dicha queja del PRI y ratificaron “los candados” en los requisitos que deben cumplir las Agrupaciones Políticas Locales (APLs) interesadas en convertirse en partidos políticos.
4.Faltaron votos. Para declarar invalidez en el artículo 214 era necesario contar con ocho votos, sin embargo sólo se contabilizaron cuatro, por lo que el artículo sigue vigente.
5. Lista nominal. La cuantificación de la militancia será medida con base en la lista nominal de la elección anterior; en este caso 2009 y no entre 20 y el 31 de enero del año previo a la elección.
6. Vigencia. La norma entrará en vigor hasta los comicios del 2015, debido a que ya se vencieron los tiempos para el inicio formal del proceso electoral del 2012. Eso significa que si hubiera entrado en vigor, se requerirían aproximadamente 132 mil 269 militantes registrados para formar un partido político nuevo, tomado en cuenta el 1.8% de un padrón electoral de 7 millones 348 mil 290 de ciudadanos inscritos en la elección del 2009, de acuerdo al Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF). En este sentido, para la próxima elección se tomará en cuenta el padrón electoral del 2011.
7. Asambleas. Al ser rechazada la modificación, queda vigente el requisito de celebrar asambleas en tres cuartos de los distritos electorales con al menos 600 afiliados residentes.
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