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Ratifican requisito para crear partidos

Deben comprobar militancia de 1.8% del padrón en 30 distritos
La reforma al Código Electoral del Distrito Federal del pasado mes de julio seguirá vigente
(Foto: Archivo / El Universal)
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María de la Luz González
09 de septiembre 2011

La reforma al Código Electoral del Distrito Federal del pasado mes de julio seguirá vigente, pues no se reunieron en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los ocho votos necesarios para invalidar el artículo 214, que fija requisitos para la creación de partidos.

Sólo seis de los 10 ministros presentes en la sesión votaron por declarar la inconstitucionalidad del precepto, que impugnó el PRI mediante una acción de inconstitucionalidad, por lo que la demanda fue desechada.

El artículo que exige a los partidos de nueva creación una militancia de al menos 1.8% del padrón electoral en 30 de los 40 distritos electorales, seguirá vigente, pero no podrá aplicarse al proceso electoral de 2012 debido a que ya venció el plazo para solicitar registro de partidos.

“Esto ya no podrá operar para el proceso electoral que inicia, ¿por qué? porque el transitorio de la reforma señala que se ampliaba el plazo hasta agosto para el registro de partidos políticos locales y no es culpa de nadie”, manifestó el ministro Fernando Franco, quien elaboró el proyecto de sentencia.

La única modificación fue sobre la lista nominal que deberá considerarse para establecer el porcentaje de militancia exigido. El pleno resolvió que esto se hará con base en el listado de la elección anterior.

Los partidos que pretendan obtener su registro deberán notificarlo al Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), entre el 24 y el 31 de enero del año previo a la jornada electoral, además de cumplir con los requisitos de porcentaje de afiliación y número de asambleas referidos.

El presidente de la Corte, Juan Silva Meza, sostuvo también que subsiste el criterio de territorialidad para la formación de partidos políticos locales, que había sido invalidado por la Corte en la primera acción de inconstitucionalidad.

“Para mí no es razonable, puesto que tiende a dificultar que las minorías conformen partidos de nueva creación y,en consecuencia, tengan acceso a los puestos de representación popular”, manifesto.

Recordó que en la anterior impuganción se estableció que exigir a un partido comprobar su representatitivdad de forma fragmentada no era razonable.

Ello debido a que lo constitucionalmente relevante para conformar un partido es contar con un mínimo de representación en la entidad federativa respectiva, y no que dicha representación encuentre una extensión territorial definida.

 

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