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Refrenda Corte ley antitabaco

Desechan por unanimidad el primero de seis amparos contra la norma
Los ministros de la Corte debatieron sobre los procesos legales en los que se pide que declaren inválida la Ley de Protección a los no Fumadores
(Foto: Archivo/EL UNIVERSAL)
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15 de marzo 2011 00:00
María de la Luz González |
15 de marzo 2011

Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la prohibición para fumar en locales cerrados de acceso público en la ciudad de México, establecida en la Ley de Protección a los no Fumadores del Distrito Federal.

En la sesión de ayer, el pleno respaldó el proyecto del ministro José Ramón Cossío, que niega el primero de seis amparos promovidos por cadenas de restaurantes y hoteles contra la prohibición, pero quedó pendiente la votación definitiva, que se formalizará en la sesión de hoy con los cinco recursos legales restantes.

El pleno rechazó los argumentos del demandante, en el sentido de que la prohibición viola garantías como la libertad de trabajo, no discriminación de los fumadores y los propietarios de establecimientos y derecho de propiedad.

En el debate, los ministros coincidieron en que la disposición no prohíbe a las personas fumar, sino que fija las reglas para hacerlo y que es una medida proporcional y adecuada para combatir el grave problema de salud pública que constituye el tabaquismo, además de que tampoco impide a las empresas continuar con sus actividades.

El pleno desestimó también el argumento de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) carece de facultades para legislar en materia de tabaco, por ser una competencia exclusiva del Congreso de la Unión, que expidió Ley General para Control del Tabaco, la cual prevé la existencia de zonas de fumadores dentro de los establecimientos mercantiles.

Tampoco prosperaron los alegatos contra disposiciones de las leyes de Protección a los no Fumadores y de Establecimientos Mercantiles, según las cuales los propietarios deben obligar a clientes que se nieguen a dejar de fumar a salir del local y solicitar apoyo de la fuerza pública.

Consideraron que los ordenamientos y las multas, clausuras o arrestos para propietarios que incumplan las disposiciones no son penas inusitadas y no violan el artículo 22 constitucional.

Con estos criterios el pleno revisará hoy otros cinco amparos promovidos por restaurantes y hoteles como Grupo Posadas y el Club de Industriales.

En el paquete hay otros dos amparos, uno de la empresa Costco contra la prohibición de dejar los cigarrillos al alcance del consumidor, y otro, interpuesto por un particular que demanda mayor protección para los no fumadores.

En este último, según fuentes de la Corte, hay opiniones divididas y se espera un amplio debate, pues el tema de fondo es la posibilidad de que la SCJN amplíe los derechos ciudadanos.

 

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