Corte niega amparos a restaurantes sobre fumadores

(Foto: Archivo/EL UNIVERSAL)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la prohibición total para fumar en locales cerrados de acceso público en el Distrito Federal. Por unanimidad, el Pleno negó el primero de seis amparos promovidos por restaurantes y hoteles que alegaron violaciones a garantías como libertad de trabajo y derecho de propiedad.
Los ministros consideran que la restricción no prohíbe a las personas fumar, ni impide a las empresas seguir dedicándose a sus empresas, sino que es una medida para combatir un problema de salud pública.
Las leyes de Protección a la Salud de los No Fumadores del DF, y de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, ordenan a los comercios, obligar a los clientes que se nieguen a dejar de fumar a salir del local.
Asimismo se contemplan multas, clausuras o arrestos de 36 horas para los dueños de establecimientos que no cumplan con las reglas.
Finalmente se aclaró que la Asamblea Legislativa del DF, si tiene facultades para normar esta materia, debido a la Ley General para el Control del Tabaco, expedida por el Congreso de la Unión desde septiembre de 2009.
Fueron ocho, los amparos que se presentaron en contra de las leyes antitabaco local y federal. Seis promovidos por cadenas restauranteras, otro por la empresa Costco en contra de la prohibición de colocar cigarros en lugares donde el consumidor pueda tomarlos directamente, y el último por un particular en contra de la publicidad y promoción del tabaco que autoriza la ley.
Los propietarios cuestionaron la disposición de asegurar espacios cien por ciento libres de humo en establecimientos mercantiles y espacios públicos, por considerar que viola garantías como las de no discriminación y de libre comercio.
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